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Foto del escritorEdgar Mauricio Benavides Bernal

ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN

Actualizado: 7 dic 2020

Por: Edgar Mauricio Benavides Bernal


Se predica que la policía judicial es la piedra angular en la persecución del delito; dos aspectos son utilizados como argumento de esta afirmación, el primero porque es la instancia por donde ingresan casi la totalidad de las noticias criminales, en otras palabras, es el interruptor que da inicio a la actuación procesal, y en segundo lugar porque una vez iniciada la etapa de indagación es la encargada de recopilar las evidencias para impulsar o no la acción penal.


Si se analiza desde la lógica formal, esto resulta cierto, porque del trabajo que realizan los organismos con funciones de policía judicial, depende en su gran medida el éxito o el fracaso del proceso penal, sin embargo, partiendo desde la estructuración que se le ha dado en nuestro país a la investigación criminal, aunado al costumbrismo jurídico de desconfianza entre los funcionarios, casi deja sin argumento para afirmar que la policía judicial es la piedra angular de la persecución del delito.


Habría que decir también, que si bien la misma Constitución Política descarga en hombros de la Fiscalía General de la Nación la persecución penal, esto no debe interpretarse, como si fuere la encargada de realizar la investigación de campo y a su vez darle impulso al proceso penal, a través de la formulación de imputación y acusación, pues queda claro que la investigación de campo está en cabeza de la policía judicial, lo que si debe revisarse con detalle es la función que se le ha encomendado a esta institución, de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que presta en forma permanente la Policía Nacional y los demás organismos que determine la ley; en ese orden de ideas, es apenas lógico que la función de policía judicial se considere auxiliar de la actividad del fiscal. Si esto es así, no debe considerarse como piedra angular la función de policía judicial sino la función de la Fiscalía como un todo.


Ahora bien, ya se dijo que la Fiscalía tiene como función dirigir y coordinar a la policía judicial, entonces es necesario entender estos dos verbos, para analizar el alcance real que tiene esta entidad con respecto a la policía judicial, pero además, examinar las obligaciones derivadas de esta función para evaluar cuales realmente se están cumpliendo o no, al menos teóricamente, veamos que dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española respecto a estos dos términos.


Dirigir: “Gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión”.

Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin.


Coordinar: Disponer cosas metódicamente. Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.


Visto lo anterior, se puede decir que el constituyente fue ambicioso al otorgarle a la Fiscalía tal facultad de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que cumplen la Policía Nacional y los otro organismos que diga la ley, puesto que en la praxis ni siquiera se cumple con la dirección y coordinación de las investigaciones, mucho menos, con lo que se pretendió en principio.


Avanzando en nuestro razonamiento sobre la premisa que la policía judicial es un interviniente significativo dentro del sistema procesal penal vigente en Colombia, es importante referir el concepto, identificar claramente la dependencia funcional, las formas de ejercer el servicio, la naturaleza de la actividad y el alcance y los límites de la función en la investigación criminal.


Concepto de Policía Judicial


Varias son las acepciones de policía judicial, incluso las altas cortes han dado sus propios definiciones que giran en torno a discutir si es una facultad, institución, función o atribución; esta discusión quedó zanjada con la expedición de la Ley 906 de 2004, que en el inciso tres del artículo 200 claramente quedó definida como: la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.


Ampliando este concepto se puede decir que la policía judicial es un servicio público prestado por algunas instituciones del Estado con el propósito de buscar, asegurar y analizar evidencias e información de interés para un proceso penal, las cuales serán presentadas por la Fiscalía General de la Nación ante los jueces penales.


Dependencia Funcional


Ya se dijo que constitucionalmente han quedado establecidas entre otras, como funciones del Fiscal General de la Nación o sus delegados, la de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que ejerce la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley, adicional a esto, la Ley 906 de 2004 contiene varias normas que demarcan que la policía judicial depende funcionalmente del ente acusador, con la finalidad de adelantar actividades investigativas para esclarecer los delitos que lleguen a su conocimiento, entre otros, los artículos 114, 117, 142 y 200, los cuales reafirman que los organismos que cumplan funciones de policía judicial actuarán bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia, deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Vicefiscal o los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación y el juzgamiento.


Incluso el artículo 117 ibídem, otorga la facultad al ente fiscal para que separe de las funciones o del caso, aquellos investigadores que omitan o se extralimiten en el cumplimiento de las instrucciones dadas, dentro del programa metodológico, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del infractor. Lo cual a mi parecer, resulta perjudicial para los procesos penales, más cuando en la praxis se observa que los fiscales no tienen la capacidad de maniobra, debido al cúmulo de procesos asignados, para planear y verificar la ejecución de cada una de las actividades investigativas.


Para el caso de los investigadores criminales de la Policía Nacional, la dependencia funcional con el fiscal delegado, está dado por el proceso de investigación, es decir, que las instrucciones que emita el ente acusador, deben estar relacionadas exclusivamente con el caso. Otra cosa es la dependencia orgánica que está dada por la relación con su jefe inmediato o jefe natural, que es el Director General de la Policía Nacional.


Como se aprecia en la figura, dentro de la dependencia funcional el fiscal tiene la obligación de la dirección y coordinación de la investigación, la verificación del aporte técnico científico de los resultados aportados por los investigadores y el control jurídico de las actuaciones del funcionario de policía judicial.


Es preciso aclarar, que la verificación técnico científica, no debe ser una función del fiscal, puesto que por regla general, no tiene la formación ni la idoneidad para ello, pues esta es una función propia de los peritos e investigadores criminales; en ese orden de ideas, debe entenderse esta verificación técnico-científica como la decisión que tome el fiscal de presentar o no, los resultados de la investigación de acuerdo a la valoración probatoria que él les dé.


En el próximo capítulo, hablaremos sobre las formas de ejercer las funciones de policía judicial.




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